martes, 27 de abril de 2010

LIQUIDACION AFORO

La liquidación de aforo es una liquidación que realiza la Dian para determinar la obligación tributaria del contribuyente cuando este ha omitido presentar la declaración respectiva.

Recordemos que los contribuyentes tienen la obligación de presentar su declaración de renta o de Iva entre otras, en la que se determinan los valores a pagar, y de no hacerlo, será la Dian la que mediante liquidación de aforo determine el impuesto y demás obligaciones del contribuyente.

Esta facultad está prevista en el artículo 717 del estatuto tributario:

Liquidación de aforo. Agotado el procedimiento previsto en los artículos 643, 715 y 716, la Administración podrá, dentro de los cinco (5) años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo, la obligación tributaria al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que no haya declarado.

Resalta aquí que la administración de impuestos cuenta con 5 años contados a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración, para proferir liquidación de aforo.

La liquidación de aforo procede siempre que la Dian haya agotado los procedimientos que contemplan los artículos 643, 715 y 716 del estatuto tributario.

Quiere decir esto que primero se debe emplazar al contribuyente para que presente su declaración de forma extemporánea en los términos del artículo 643 del estatuto tributario, y si este persiste en su omisión, debe proferir una resolución en la que se le imponga la sanción por no declarar, tal y como lo ordena el artículo 716 del estatuto tributario, y si con ello tampoco se consigue que el contribuyente presente la declaración, la Dian hará uso de la facultad que le confiere el artículo 717 del estatuto tributario.

La liquidación de aforo es el último recurso de que dispone la Dian para lograr que el contribuyente cumpla con su obligación sustancial de tributar, y sólo es procedente cuando se hayan agotado todos los recursos de que la ley dota a la Dian para conseguir que el contribuyente declare y pague los impuestos que le corresponden.

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